REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000003
Solicitantes: Rosella Coromoto Rojas Sandoval y Julio Cesar Carrasco Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.690.316 y V-3.443.993, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A.
En fecha 11 de enero de 2.011, los ciudadanos Rosella Coromoto Rojas Sandoval y Julio Cesar Carrasco Gómez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Maria Laura Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 92.001, presentaron escrito de solicitud de Divorcio 185-A, ante este Juzgado, consignando junto con el escrito copia certificada del acta de matrimonio y de la partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 12 de enero de 2.011, se admitió la solicitud, se dictaron las medidas provisionales a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de enero de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 19 de enero de 2.011, se instó a las partes a consignar el documento del inmueble objeto de la partición.
En fecha 24 de enero de 2.011, se recibiò mediante diligencia presentada por el ciudadano Julio Cesar Carrasco Gómez, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Maria Laura Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 92.001, mediante la cual consignaron el documento requerido en fecha 19 de enero de 2.011.
En fecha 27 de enero de 2.011, se instó a las partes a consignar el documento emanado por el Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, donde se demostrara que el inmueble, se encontraba libre de todo gravamen.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 24 de enero de 2.011, sin que los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente y no existiendo interés en el presente asunto tal como se evidencia de autos, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento y ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en el auto de admisión. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35 -2.012 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000003
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