este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE ABRAHAN MENA MENA e IRIANA MERCEDES LOPEZ YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.060.555 y 12.594.200, respectivamente, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 06 de Septiembre del 2002, la cual quedo inserta bajo el Nro. 37, folio 57 fte, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Prefectura.
Con relación a la hija habida dentro del matrimonio, se establece en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el siguiente régimen: En cuanto a la patria.....