Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ROSAURA DEL CARMEN ROJAS PEÑA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO, SECTOR 4, MANZANA M, N° 6 VÍA EL COREANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 14 metros con terreno y casa que ocupa Petra Rodríguez, SUR: En línea de 14 metros con terreno y casa que ocupa Yarelis Leal, ESTE: En línea de 14,70 metros con terreno y casa que ocupa la señora Juana Regina Mendoza y OESTE: En línea de 14,70 metros, con carrera 2 que es su frente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCER.....