REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 14982
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana , ROSAURA DEL CARMEN ROJAS PEÑA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.228.085, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ROSAURA DEL CARMEN ROJAS PEÑA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL PARAISO, SECTOR 4, MANZANA M, N° 6 VÍA EL COREANO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 14 metros con terreno y casa que ocupa Petra Rodríguez, SUR: En línea de 14 metros con terreno y casa que ocupa Yarelis Leal, ESTE: En línea de 14,70 metros con terreno y casa que ocupa la señora Juana Regina Mendoza y OESTE: En línea de 14,70 metros, con carrera 2 que es su frente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO.
HRPB/LAA/MM
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