En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción y por ende, la INADMISIBILIDAD del recurso de Invalidación de Sentencia interpuesta por la Abogada ROSSELYN VIVAS ESTRADA; Apoderada Judicial de la demandada empresa OPERADORA R.H, C.A, en fecha 13 de noviembre del 2012, contra la sentencia dictada el 06 de febrero de los corrientes, en la causa principal signada con el N° KP02-L-2011-1008.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada y firmada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Ba.....