REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2005-00001
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ,
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al TOMA LA PALABRA EL FISCAL DEL M.P. y expone:” se recibió comunicación de fecha de agosto 2012 de la directora del Centro de vigilancia Nilda Lucrecia donde informa que el penado Rafael Rodríguez incurrió en falta grave en virtud de diferentes reportes disciplinarios siendo el último 25-06-2012 se ausentó sin causa justificada y posteriormente en fecha 20-07-2012 el penado incurrió nuevamente en una falta de evasión y que no se ha presentado hasta la actualidad lo cual se considera falta grave de conformidad con el reglamento interno del centro por lo antes expuesto solicito la revocatoria de l fórmula de cumplimiento de pena de régimen abierto de conformidad con el art. 511 del COPP en virtud del incumplimiento de las condiciones del tribunal como la de su delegado de prueba, es todo. Cede la palabra a la delegada de prueba María Virginia González quien expone: el residente ingresa 21-08 11 fue orientado de la normativa del centro de residencia se solicitó audiencia debido a que salió del centro de pernocta e ingreso nuevamente meses más tarde y se solicitó audiencia a tratar la evasión, el 20-07-12 se evade del centro y no regresó más se llamó al teléfono y no se logró comunicación, el 02-08-12 se solicitó la revocatoria del mismo, .es todo. y se le concede la palabra al penado, quien manifiesta: “si es verdad que faltaba pero las veces que falté yo traía constancias como estaba enfermo lo que estaba en mi casa con mi mamá acostado nunca hice nada malo, es todo SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: “ mi representado en fecha 01-09-12 me comunica que por estar enfermo no se pudo presentar en la fecha indicada por la UTASP inclusive me comentó que fue con su papá hablar con la delegada y no lo atendieron por estar en caso en tribunales consigné informes médicos y solicito al tribunal el 07-09-12 y expongo la situación de mi representado por trastorno de salud evaluado en la ciudad de Carora por la unidad de medicina general centro médico Carora 05-09-12 Hospital Pastor Oropeza de Carora donde estuvo una caída un accidente reparando vehículo se le da reposo y se consignó el mismo conjuntamente se consignó controles de tensión alta en la unidad médico sección urología el 24-09-12 consigné a este tribunal informe médico 20-09-12 donde el tratante otorga reposo por treinta días., el 25-09-12 consigno otro escrito emanado del hospital de Carora donde acude a evaluaciones de salud donde se le sugiere nuevo reposo del 24-09 hasta 24-10-12, en virtud de todos estos reposos y constancias médicas esta defensa en aras de encaminar a mi representado a la reinserción social y vista la problemática de los penales solicito al tribunal con autorización de las partes como delegada de prueba vista la audiencia en que encontramos se evalúe la conducta de mi representado adicional al estado de salud al momento de que tenía que representarse consigno en este acto constancia de trabajo donde ocupa cargo de obrero desde el comienzo del beneficio acordado igualmente carta residencia y de buena conducta a los fines de que sea evaluado para mantener la medida alternativa de cumplimiento de pena , es todo.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez escuchadas el deseo del ciudadano de así como los alegatos de su Abogado defensor, lo expuesto por el Delegado de Prueba y los fundamentos por parte de la Representación Fiscal en la cual atendiendo a la solicitud de Revocatoria de fecha 02/08/2012 con ocasión de la falta que se venía produciendo por parte del penado para esa fecha en la cual se encontraba evadido y de lo cual en posterior conversación tanto con el delegado de prueba así como la entrevista sostenida ante el Tribunal donde cumplió de ,manera muy irregular y por muy poco tiempo y posteriormente incurriendo de manera reiterada en dicha falta, de las constancia emitidas por parte de la defensa que tal circunstancia debió haber participado a su delegado de prueba o por el contrario ante este despacho, son circunstancias que van encuadrada en lo que establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento por Incumplimiento de las Obligaciones impuestas para así No Reconsiderar el beneficio otorgado y en consecuencia con fundamento a dicha norma se REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo. Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera una vez oída la declaración del penado y la exposición de las partes procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es REGIMEN ABIERTO se designa y ordena la boleta encarcelación al centro penitenciario de los Llanos donde cumplirá la pena impuesta por el tribunal; SEGUNDO: librase BOLETA DE ENCARCELACION. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES; TERCERO: Se ordena la realización de un nuevo computo a los fines de determinar en forma exacta el tiempo de pena cumplido y el restante por cumplir
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. ALEXANDER GODOY JUÁREZ
EL SECRETARIO
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