REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-001633

RESOLUCION.


DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la decisión, acordada en audiencia celebrada en esta misma fecha , en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el tribunal de control de penal ordinario en razón que la persona aprehendida para el momento de los hechos era adolescente, este Tribunal se declara competente para conocer y procede a la realización de la audiencia respectiva del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , A tal efecto este Tribunal Observa.

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 130 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, de la sección penal adolescente, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterio Moya, la Secretaria Abg. Cruz Maria Hernández y el Alguacil de sala. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la defensa publica Abg. Abg. Zonia Almarza, la representante legal y el Adolescente de autos previo traslado desde la Comandancia: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: Solicito de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto vía de excepción como el acto de imputación fiscal, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto pesa sobre él Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en este sentido, pasa esta Representación Fiscal a informarle al Adolescente presente en sala del hecho delictivo que se le atribuye debido a la presunta comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, hecho ocurrido en fecha 22-07-2011, en la urbanización Baradida entre calles 3 y 4, en el Local de Comida Rápida de Nombre el Hijo del Matador, Barquisimeto Estado Lara aproximadamente a las 10: 30 pm, cuando se encontraban la victima hoy occiso de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otras personas, comiendo y conversando cuando llegaron 3 sujetos armados, sometiéndolos con las armas de fuego y despojándolos de sus pertenencias, donde le preguntaron a la victima hoy occiso, que si eran policías o si portaban armas de fuego, respondiéndoles que no, pero el sujeto quiso revisar a la victima hoy occiso y en ese momento que se le fue encima le dio un tiro, donde los amigos lo trasladan al Hospital de la Ciudad donde murió, se deja constancia que el Ministerio Publico recabo los siguientes elementos de convicción y fundamentos de la presente imputación: 1..- acta de investigación penal de fecha 23-07-2011, suscrita por el funcionario agente Gilbert Castañeda, del CICPC, 2. Informe de Reconocimiento de Cadáver N° 381-11, de fecha 23-07-2011, Occiso identificado como IDENTIDAD OMITIDA. 3. inspección Técnica N° 382-11 de fecha 23-07-11. 4. Acta de entrevista de fecha 23-07-2011 realizada a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA. 5.- Retratos hablados de los tres sujetos que presuntamente participaron en el hecho. 6. Acta de investigación penal de fecha 23-07-2011, suscrita por el funcionario Jairo Salguero. 7.- Protocolo de autopsia del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 29-08-2011, suscrito por el doctor Juan Rodríguez. 8. Levantamiento planimetrito de fecha 02-08-2011, 9.- Reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 07-10-2011. 10.- Acta de investigación penal de fecha 07-11-2011, suscrita por el Funcionario Jairo Salguero. 11.- Acta de investigación penal de fecha 20-01-2012 suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA. 12.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-2012 suscrita por el funcionario Jairo Salguero. Por las razones anteriormente expuestas solicito de interrogue al adolescente sobre si entendió las razones o motivos de fundamento por las cuales se le hace la nueva imputación fiscal par alo cual expone el mismo tiene el Derecho a solicitar y presentar los elementos o pruebas que los exculpen de esta nueva imputación “Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente quien expone: Si entendí” en este estado de le cede la palabra a la Defensa. Me reservo de hacer las solicitudes una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. Esta representación fiscal solicita se ordene la persecución de la causa por vía del Procedimiento Ordinario y a los fines de mantener asegurado al adolescente al proceso, solicito se le imponga al Adolescente la medida de detención establecida en el artículo 559 de la LOPNNA, asimismo solicito se me remite las actuaciones sen virtud de que se trata de una declinatoria de competencia que llevaba fiscalia de adulto, y por encontrarme en funciones de guardia me corresponde conocer de la causa a la Fiscalia 18° MP y la Fiscalia no tiene las presentes actuaciones. Es Todo. EL Tribunal impone del precepto constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, lo instruye sobre el contenido de los derechos y garantías que le concede los artículos 542 y Sgtes de la LOPNNA y de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone: “Si deseo declarar” y el mismo expone: Cuando ellos me estaban poniendo eso porque yo Estaba en una fiesta abajo, paso el carro donde se monto la otra gente, yo Salí afuera, y de repente viene ese poco de gente diciendo que lo mataron, yo me meto hacia dentro para que no me culparan a mi de eso, agarro a un pana y le hacen una entrevista, después me agarran los PTJ ello dicen que tienen un video donde salgo yo, y tenían un retrato hablado y ellos duraron como una hora para enseñarme y nunca me mostraron el video donde dicen que yo salgo, tengo testigos como que yo estaba en esa fiesta. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. La fiesta era en una invasión que se llama los ranchos, la fiesta era como a la 7, me vio en la fiesta la señora Silvia, el señor Deibis, la tía de el, y varios amigos mas que no recuerdo los nombres, de donde yo estaba a donde fue el hecho fue como a 3 o 4 cuadras. Es Todo. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: La defensa no se opone al procedimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, ni a la medida cautelar de aseguramiento a los fines de garantizar la su presencia, en virtud de que mi representado se encuentra detenido en el pablo herrera por otro asunto. Es todo

MOTIVACION.
Este Tribunal luego de oír lo expuesto por las partes acuerda: Imponer la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNNA, a los fines de su aseguramiento para la audiencia preliminar, ello en virtud que el hecho por el cual se le investiga es un delito grave que en este sistema especial acarrea sanción Privativa de libertad, lo que indica a esta juzgadora que puede existir un RIESGO RAZONABLE de que pueda existir evasión dentro del proceso, pues la simple expectativa de una medida privativa de libertad constituye por si misma riesgo razonable de que pueda existir evasión dentro del proceso. Ahora bien tomando en consideración que la detención Preventiva es una medida instrumental, cuya finalidad es asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, es deber de esta juzgadora garantizar su presencia y por ende la realización de la referida audiencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda; imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su DETENCIÓN a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, debe el Ministerio Publico presentar escrito de acusación en el lapso de 96 horas siguientes a esta audiencia, Se acuerda mantener al adolescente en el Centro socio educativo Dr. Pablo herrera campins. Líbrese boleta de detención preventiva Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia 18 del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 2.

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.


La Secretaria