REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006657
Solicitantes: LEYDA RAFAELA COLINA PAEZ Y JOSE MATIAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.461 Y V-14.593.947 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) y seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Decimoseptima Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos LEYDA RAFAELA COLINA PAEZ Y JOSE MATIAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.397.461 Y V-14.593.947 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las 9:00 hasta el domingo a las 5:00 p.m.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el padre buscara a los niños en el hogar materno a las 7:00 am para llevarlos al colegio, y en oportunidades previo acuerdo con la madre los retirara a las 12:00 m (hora de salida) y se quedara con ellos si su horario de trabajo lo permite, de lo contrario lo llevara al hogar materno.
TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, feriados, fechas decembrinas entre otras será compartida entre ambos padres de esta manera alterna los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Encargada Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3569-2012 y se publicó.
La Secretaria,
GCRO/Jheicy.
|