Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: CAMILO DE JESUS VETENCOURT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-93.441, por la presunta comisión de los delitos de: 1.- LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, 2.- ABUSO CONTRA DETENIDOS (TORTURA), previsto y sancionado en el artículo 181, único aparte del Código Penal, 3.- PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, 4.-QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que constituyen una VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, previstos y sancionado en el artículo 155 numeral 3ro del Código Penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código.....