Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA ROSARIO RODRIGUEZ DE EPRNALETE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL FINAL DE LA CALLE EL ARAGUANEY, PARCELA Nº 15, CONJUNTO RESIDENCIAL DON ALIPIO, EL CUJI, PARROQUIA EL CUJI, MUNCIIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORTE: en línea de 77,35mts con quebrada los naranjillos; SUR: en línea de 84,22mts con terrenos ocupados por los Ciudadanos Juan Bautista Angulo, Alexis A. Rosendo, Alberto José Sisiruca y Ana Rodriguez; ESTE: en línea de 75,50mts con terrenos ocupados por los ciudadanos José Montes y Nancy B.....