REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000770
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ALBIS DOMINGA ALVAREZ DE CARUCI Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.771.598, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.5.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALBIS DOMINGA ALVAREZ DE CARUCI sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO MACUTO, CALLE 01 N° 87, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de (22,60mts) con carrera 1 que es su frente; SUR:. En línea de (22,00mts) con Zanjón Barrera; ESTE: En línea de (25mts) con Rubén Perdomo; y OESTE: En línea de (29,56mts) con Olga P. Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA