REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001131
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: EVELIA PASTORA HERRERA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.531.349, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), lo cual equivale a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.5.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EVELIA PASTORA HERRERA MOGOLLON, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL TOSTADO SECTOR MORROCOY, AVENIDA PRINCIPAL GUILLERMO RIVERO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Julio Mogollón; SUR:. Con terrenos que son o fueron de Maria Baudath; ESTE: Con terreno vacío; y OESTE: Con avenida Guillermo Rivero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA