REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003696
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos GIL AUGUSTO RUIZ BECERRA y SONIA MARGARITA CASTRO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-20.772 y V.-3.484.047, respectivamente, ambos de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GIL AUGUSTO RUIZ BECERRA y SONIA MARGARITA CASTRO DE RUIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 46, ENTRE CALLES 13C y 14, BARQUISIMETO, PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas de la cual una es de Cuatro Metros con Dos Centímetros (4,02 Mts) y la otra de Treinta y Cinco Metros con Sesenta Centímetros (35,60 Mts) separados por una martillo de Cuarenta y Cinco Centímetros (0,45 cmts) con terreno ocupado por Carlos Jiménez; SUR: En línea de Treinta y Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (39,50 Mts), con Terreno ocupado por Patricio Rivero; ESTE: En línea de Diez Metros con Cinco Centímetros (10,05 Mts) con Terrenos que es o fue de una Capilla Evangélica; y OESTE: En línea de Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts) con la Calle 46, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/jysp.
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