REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-016103
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA ROSARIO RODRIGUEZ DE PERNALETE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.324.359, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.675.000,00) lo que equivale a DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.675,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA ROSARIO RODRIGUEZ DE EPRNALETE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL FINAL DE LA CALLE EL ARAGUANEY, PARCELA Nº 15, CONJUNTO RESIDENCIAL DON ALIPIO, EL CUJI, PARROQUIA EL CUJI, MUNCIIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORTE: en línea de 77,35mts con quebrada los naranjillos; SUR: en línea de 84,22mts con terrenos ocupados por los Ciudadanos Juan Bautista Angulo, Alexis A. Rosendo, Alberto José Sisiruca y Ana Rodriguez; ESTE: en línea de 75,50mts con terrenos ocupados por los ciudadanos José Montes y Nancy Bustamante; y OESTE: en línea de 95,80mts con la calle 2 los naranjillos, que es su frente. Siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: en línea de 15mts con parcela Nº 16; SUR: en línea de 15mts con terrenos de su propiedad; ESTE: en línea de 10mts con terrenos ocupados por la señora Nancy Bustamante; y OESTE: en línea de 10mts con la calle el Araguaney que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAaE/vcg