Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano JORGE BELEN PEREZ, C.I. 24.399.224, soltero, de 28 años, nacido en Sanare Estado Lara, el 08-10-1981, domiciliado en Sanare, Caserío La Fachera, Parroquia Escalera del Municipio Andrés Eloy Blanco, carretera nacional, casa de bahareque 1 Km. de la Escuela Quebrada Honda. Teléfono: 0416 2558016, por la presunta comisión del DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 DEL Código Penal.
PRIMERO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. De igual modo se instruye al Secretario para que remita las actuaciones y los documentos co.....