este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara titulo supletorio a favor de la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), titular de la cédula de identidad Nº 19.745.572, y las ciudadanas Dilcia Marina Rojas Carrasco, Ana Cecilia Vásquez Rojas, Jackeline Josefina Vásquez Rojas, Nerimar Carolina Vásquez Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.630.167, 15.413.673, 15.674.024, 16.442.896, respectivamente, sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloque de concreto y friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala cocina, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide ciento sesent.....