REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000318
ASUNTO : KP01-P-2000-000318

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Especial en la que se ordeno reanudar el proceso en virtud del incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada en fecha 27.03.2000 a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO por el lapso de tres años y seis meses en consecuencia se ordeno el enjuiciamiento del ciudadano, FRANCISCO JOSÉ PERDOMO, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.604.726, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 12-10-1962, de 45 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Seguridad, residenciado en la Vía Duaca Rastrojito casa s/n frente de barro a cuatro cuadras de la Bodega El Cujizal del Estado Lara, por la presunta comisión del DELITO: HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 31 de Enero de 2000, la oportunidad legal correspondiente a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. Norma Maria Consenza Amarista, presenta formal acusación en contra del ciudadano, FRANCISCO JOSÉ PERDOMO, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.604.726, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el 12-10-1962, de 45 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Seguridad, residenciado en la Vía Duaca Rastrojito casa s/n frente de barro a cuatro cuadras de la Bodega El Cujizal del Estado Lara, por la presunta comisión del DELITO: HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

DELITO: HURTO SIMPLE, Previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 05 /02. del año próximo pasado en horas del mediodía el Centro del Este, ubicado en la avenida Bracamonte con carera 3 de esta ciudad, FRANCISCO JOSE PERDOMO, tomo la bicicleta Montañera, ring 26 de colores azul y negro, marca Konda serial 331131, propiedad de GLADYS MARGOTH PACHECO RODRIGUEZ, la cual se encontraba para ese momento, en las puertas de entrada del local comercial SALON DE BELLEZA CLASSICAL, también propiedad de la referida ciudadana.

DE LA AUDIENCIA

Una vez verificada la presencia de la s partes se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: En virtud de que de la revisión de las actas se evidencia que el ciudadano Francisco José Perdomo incumplió con las condiciones impuestas una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres años y seis meses el día 06 de marzo del 2000 siendo acordado a su favor posteriormente la ampliación del lapso de prueba verificándose nuevamente el incumplimiento por parte del ciudadano Francisco José Perdomo, es por lo que en este acto de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha solicitud se reanuda el proceso y se remitan las actuaciones a juicio. Es Todo.
Una vez concluida la exposición Fiscal la Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de no rendir declaración y en consecuencia expuso: Como a mi no me lleno ninguna notificación una vez me mandaron de aquí para allá y como yo tengo tiempo viajando y paso la cedula y no aparezco solicitado pensé que ya no tenia nada. Es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: Visto que bajo la vigencia del Código OPP con base en el cual se concedió la suspensión condicional del proceso y dado que a mi defendido ya se le amplio el lapso de dicha suspensión en una oportunidad, lo procedente es remitir el presente asunto al conocimiento del tribunal de juicio de corresponda. Ratifico que mi defendido permanezca en libertad plena.

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, en donde se evidencia que el ciudadano Francisco José Perdomo incumplió con las condiciones impuestas una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres años y seis meses el día 06 de marzo del 2000 siendo acordado a su favor posteriormente la ampliación del lapso de prueba verificándose nuevamente el incumplimiento por parte del ciudadano Francisco José Perdomo y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMONIALES
.- Con el Testimonio de Gladis Margota Pacheco Rodríguez, victima en el presente caso y quien puede ser ubicada en la dirección inserta en el expediente.
.- Con el Testimonio de Yhajaira Carolina Pargas Rivas, a quien puede ser ubicada en la dirección inserta en el expediente.
DOCUMENTALES
Con el Avaluó Prudencial, que con el numero 9700-008STP-097, se encuentra inserto al folio 23 del expediente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha solicitud se reanuda el proceso y se remitan las actuaciones a juicio, así mismo se acuerda que el ciudadano Francisco José Perdomo permanezca en libertad.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. En virtud de que las partes quedaron notificadas de la fecha de la publicación del texto integro el día de la celebración de la audiencia preliminar a fin de que a partir del día de hoy 29/01/09, comiencen a correr los lapsos de ley para que alguna de las partes ejerza los recursos de ley es por lo que no se libran boletas de notificación.
Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ



EL SECRETARIO.