Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada compuesto por las Sociedades Mercantiles BALANZAS LARA, C.A., COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., y BALANZAS UNIDAS BALONICA, C.A., contra el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de Agosto de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, integrada por las Sociedades Mercantiles BALANZAS LARA, C.A., COMERCIALIZADORA DE PESAJE, C.A., y BALANZAS UNIDAS BALONICA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.