REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000789

Visto el DESISTIMIENTO DE LA APELACION de fecha 26-10-2015, suscrita por la abogada EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.974, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SARALDEN, C. A., en el presente Cuaderno de Medidas del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDENIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

La Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.

EBCM/JYS/Lndem.-