REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 29 de Octubre de 2015
205° y 156°


SOLICITUD N° 2015-666

Solicitante: BETZALI COROMOTO LOPEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.410.495, de este domicilio.

Abogados Asistentes: LELIS F JIMENEZ MUSSET Y RUPERTO A JIMENEZ BRITO, inscritos en el IPSA bajo los N° 199.689 y 177.100.

En fecha catorce (14) de Agosto del año 2015, fue presentada ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio por la ciudadana: BETZALI COROMOTO LOPEZ DE CASTILLO antes identificada, asistida por los Abogados en ejercicio: LELIS F JIMENEZ MUSSET Y RUPERTO A JIMENEZ BRITO, inscritos en el IPSA bajo los N° 199.689 y 177.100. Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2015, donde se libró el edicto correspondiente el cual fue debidamente publicado Y consignado mediante diligencia en fecha siete (07) de octubre de 2015 y agregado el mismo mediante auto de fecha quince (15) de Octubre de 2015, transcurrido como ha sido el lapso correspondiente y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos.

UNICO:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera: Que consta de Acta de Matrimonio, la cual anexó, y que riela a los folios 08 al 11 ambos inclusive, en la presente solicitud, que dicha acta está asentada en los libros de matrimonios, llevado por el Juzgado de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el numero 11, folios 33 fte al 34 fte, del 23 de Noviembre de 1987, que dicha partida presenta errores, que se identificó el nombre de su actual esposo como JOHN FRANCOES CASTILLO PEREZ, que se colocó su nombre como BETZALÍ LOPEZ AZUAJE, que dichos nombres son incorrecto por cuanto los verdaderos nombres son JHON FRANCOISE CASTILLO PEREZ Y BETZALI COROMOTO LOPEZ AZUAJE , por otra parte que el numero de cedula de identidad de su esposo aparece : 7.466.982 y que el verdadero N° es : 7.406.982, es por lo que solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, acompaña documentos probatorios los cuales anexa a su solicitud.
Siguiendo los postulados del Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra trascrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido Luego de estudiadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se constata: Que el Acta de Matrimonio que se pretende corregir está asentada en los libros de matrimonios, llevados por el Juzgado de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, durante el año 1987, y la cual corre inserta bajo el N°11 folio 33 fte al 34 fte , que de la Copia Certificada de la partida de nacimiento consignada que corre inserta al folio cuatro (04), se desprende que fue presentado un niño que tiene por nombre JHON FRANCOISE, que de la copia de la cedula de identidad consignada y que riela al folio tres (03), se evidencia su número como 7.406.982 y que de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta al folio cinco (05), se desprende que fue presentada una niña que tiene por nombre BETZALI COROMOTO LOPEZ AZUAJE. Por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ya identificados, en consecuencia rectifíquese el nombre de los mismos y asiéntese de manera correcta como JHON FRANCOISE CASTILLO PEREZ Y BETZALI COROMOTO LOPEZ AZUAJE”. Así1| mismo se ordena rectificar el numero de cedula de identidad de JHON FRANCOISE CASTILLO PEREZ y asiéntese igualmente como 7.406.982, en este mismo acto se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese, en Quíbor a los 29 días del mes de Octubre del Año 2015.- Años 205° y 156°.
El Juez
Abg. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ

La Secretaria
Abg. MERLY TORREALBA SIERRA