REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-006232
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ALIDA CONCEPCION TORREALBA DE REBOREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.565.445, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, CARLOS IGNACIO REBOREDO TORREALBA, URANIA DALILA REBOREDO TORREALBA y ANDREINA MILAGROS REBOREDO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.385.069, 7.399.693, 13.034.937 y 14.825.599, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de quien en vida se llamara IGNACIO JOAQUIN REBOREDO TRAVIESO, quien en vida fue natural de Cienfuegos, Cuba y nacionalizado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.417.227, asistido por la abogada, Alida Antonieta Reboredo Torrealba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.776, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: IGNACIO JOAQUIN REBOREDO TRAVIESO, ya identificado, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad, en fecha 17-05-2015, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en copias del acta de defunción y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: BLANCA ESPERANZA ARRIECHE SANCHEZ y DAOUD ABOUD SAMRA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ALIDA CONCEPCION TORREALBA DE REBOREDO, ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, CARLOS IGNACIO REBOREDO TORREALBA, URANIA DALILA REBOREDO TORREALBA y ANDREINA MILAGROS REBOREDO TORREALBA, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido IGNACIO JOAQUIN REBOREDO TRAVIESO, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IGNACIO JOAQUIN REBOREDO TRAVIESO, a los ciudadanos ALIDA CONCEPCION TORREALBA DE REBOREDO, ALIDA ANTONIETA REBOREDO TORREALBA, CARLOS IGNACIO REBOREDO TORREALBA, URANIA DALILA REBOREDO TORREALBA y ANDREINA MILAGROS REBOREDO TORREALBA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
LA JUEZ



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
EL SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ISRAEL PEÑA

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
/mag

El Sec. Acc.,