ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano Simón Estrada Perozo, C.I N° V- 11.878.690 y domiciliado en el Club Hípico Las Trinitarias Edif. El Condado, piso 2, apto 23 de esta ciudad, así como también para su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.