REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011223
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana LUCIA DEL CARMEN ABARCA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.321.387, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Río Claro, Sector Omar Catarí, Guayamure, Calle Principal, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 168,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por EDUARDO COLINA ; SUR: Con Terreno ocupado por ELSI GIL ; ESTE: Con Terreno ocupado por ELIAS MONTES Y OESTE: Con la Calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa construida de paredes de bloque, vigas de hierro, techo de acerolit, piso de baldosa, consta de cuatro (4) habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño, tres puertas de metal y seis ventanas de hierro, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DUDAMEL PERAZA Y CANDIDO RIVAS ROJAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.405.021 y 16.088.171 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana LUCIA DEL CARMEN ABARCA MENDOZA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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