REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010633


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano YONEXY RAFAEL OLIVAR CANELON, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 17.639.743, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Colmenares Daza. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Paraíso, Calle Transversal 4 entre Callejón en Proyecto y Calle 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 12,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo con una superficie total de 300,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle 4 que es su frente ; SUR: Con terrenos ejidos desocupados ; ESTE: Con Terrenos ocupados por GRACIELA JOSEFINA GARCIA Y OESTE: Con Terrenos ocupados por NAZARIO ANTONIO PEREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque sobre vigas de riostra y manchones. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano YONEXY RAFAEL OLIVAR CANELON ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez

MJP/AMV.