REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008598
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELINA DEL CARMEN RANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.877.721, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el “El cañaote” del caserío Reten Abajo, de la jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), que mide TREINTA METRO de fondo por VEINTE de frente lo que es igual a SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Linda con terrenos ocupados por JUAN DE LA ROSA APOSTAL SUR: Con terreno ocupado por OMAR APOSTAL, ESTE: Callejón el Cañaote y OESTE: Con terrenos ocupados por Juan Rangel. Dichas bienhechurías consiste en tres matas de aguacate, tres de mango, cinco matas de coco, tres de limón, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS TONA y JUAN GONZÁLEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CELINA DEL CARMEN RANGEL PEREZ ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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