REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009561

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA PASTORA SANDOVAL FRIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.300.477, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cercado, sector pozo azul, calle Los Apamates con calle 5, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUARENTA Y DOS METROS de largo y DIEZ METROS de ancho, para un total de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (420 Mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 42 metros. Con terreno ocupado por Lisandro Cordero y William Gil, SUR: En línea 42 metros, con terrenos ocupado por Lesbia Valera de Arteaga ESTE: En línea 10 metros, con la calles los Apamates, que es su frente y OESTE: En línea 10 metros, con Av, Los Cedros. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, instalaciones de aguas blancas y negras; dos puertas de hierro y cuatro ventanas de hierro, cercado el terreno con paredes de bloques y rejas en el frente. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS VIELMA y JOSE PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA PASTORA SANDOVAL FRIAS ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro