Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Miguel Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.267, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil URBASER BARQUISIMETO, C.A., protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de febrero de 1998, bajo el Nº 20, tomo 6-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 10, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PÍO TAMAYO DEL ESTADO LARA, mediante el cual se dec.....