REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020645
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, en los términos siguientes:
En fecha 23 de Septiembre del 2011, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, al ciudadano: ALFONZO JOSE PÈREZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13510277, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-06-77, SOLTERO, grado de instrucción bachiller, de oficio taxista, hijo de Aida Josefina Díaz de Pérez y Alfredo Coromoto Pérez (+), residenciado Tarabana 2 sector 2 prolongación Rómulo Betancourt Vereda 7 casa Nº 49 al lado del sacrificio, teléfono: 04268096506. Se deja constancia que presenta asunto según sistema Juris 2000 P-06-7002. DELITOS: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y Posesión Ilícita de Droga, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga
Consta en autos Acta Policial de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara , quienes encontrándose en labores de patrullaje dejan constancia entre otras cosas de la detención del imputado de autos por tomar actitud sospechosa y a quien practicarle el respectivo cacheo se le encontraron en la parte derecha del pantalón un envoltorio contentivo en su interior de una sustancia polvorosa de color blanco , por lo que realizan llamada vía telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a quien se le informo del procedimiento indicando que le fuera remitida las actuaciones, conjuntamente con lo incautado y el detenido a ese Superior Despacho.
Celebrada la audiencia Oral e le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano Alfonzo Pèrez, precalificando los hechos como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del COPP y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo la representación fiscal en cuanto a la medida a imponer solicita se imponga la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del COPP como es la presentación cada 30 días ante el tribunal esto es en relación al delito de Resistencia a la autoridad, y en cuanto a la droga incautada solicita se acuerde imponer el procedimiento por consumo contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Consigna prueba de orientación en un folio útil la cual arroja un peso neto de 1,3 gramos de cocaína
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: “Yo consumo droga desde hace 16 años y quiero salir de este problema, es todo. La fiscal toma la palabra y expone: oída la manifestación del imputado de ser consumidor desde hace 16 años solicita se le imponga procedimiento por consumo y se acuerde la practica de los estudios psicológico, psiquiátrico y social contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga
La Defensa quien expone: Hace sus alegatos de defensa. Solicita al tribunal se acuerde la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y se le imponga a su defendido una medida cautelar contenida en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación ante el tribunal. Y solicita se le acuerde la practica de los estudios pisològico, psiquiátrico y social
Esta Juzgadora, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado CARLOS XAVIER VALERA , de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia y por la defensa, este tribunal acuerda imponerle la medida de presentación ante la taquilla de presentación cada 30 días, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del COPP. Por otra parte se acuerda remitirlo al procedimiento por consumo en la ONA en cuanto a la droga incautada y se ordena la practica de los estudios psicológicos, social y psiquiátrico de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, para ser practicados en la ONA Líbrese la correspondiente boleta de Libertad y oficio a la ONA
LA JUEZA DE CONTROL N ° 5
El Secretario
ABG. LEILA IBARRA
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