Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004062
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos WENDY CECILIA FIGUEREDO LAMEDA y JOAO ISRAEL ROSENDO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.165.471 y V-20.925.487, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 18 de Agosto de 2.011, se le da entrada.
Partes: WENDY CECILIA FIGUEREDO LAMEDA y JOAO ISRAEL ROSENDO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.165.471 y V-20.925.487, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 53 entre 13ª y 13c, Casa Nº 13ª-61, Municipio Iribarren del Estado Lara; y el segundo en la Carrera 13entre Calles 51 y 52, Casa Nº 51-99, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo 5:00 p.m. SEGUNDO: En relación a los Carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2.011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2457-2.011 y se publicó siendo las 12:05 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/merly
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