Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004057
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos PATTY CAROLINA SILVA y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.727.682 y V-15.597.263, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 05 de Septiembre de 2.011, se le da entrada.
Partes: PATTY CAROLINA SILVA y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.727.682 y V-15.597.263, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Andrés Bello, Carrera 17 entre 12 y 13, E Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara; y el segundo en la Urbanización Las Sabilas, Manzana H-3, Casa Nº 27, Barquisimeto Estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en el hogar materno TODOS LOS VIERNES a las 6:00 p.m. y los regresará el día domingo a las 4:00 p.m., al hogar de la madre. SEGUNDO: En el mes de diciembre el 24/12 y 31/12, en carnaval y semana santa, serán de manera alternada por ambos padres. TERCERO: El día de la madre los niños estarán con la madre y el día del padre con su padre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2.011. Años: 201º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2452-2.011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/merly
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