El Tribunal oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO. Verificado los requisitos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 1 del Código Penal Vigente, presentada contra EDILBER PASTOR GOMEZ SUAREZ, C.I. Nº 17.308.437, plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Admite totalmente las medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas, nece.....