REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Trece de Octubre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 194-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULCE MARIA MORILLO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V.- 7.312.461, asistido por el abogado Gerardo Alcala, Inpreabogado Nº 23.496, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y productos de sus ahorros y esfuerzo de trabajo, dichas bienhechurías constituidas por dos casa con un área de construcción de SEIS METROS POR CUATRO METRO (6X4 mts); ambas de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, conformada por dos habitaciones, una sala-comedor, cocina, un baño externo, cercada con alambre de púas sobre estantillos de maderas, sobre un terreno Ejido que mide VEINTISEIS METROS CON CIN CENTIMETROS ( 26,5 M) de frente por OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (837,4 M2), ubicadas en la vía a Duaca, Kilómetro 22, Paso de Tacarigua, entrada de Los Pocitos, Caserío La Vega, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de Dilcia Perdomo y la vía principal hacia los pocitos; SUR: Con bienhechuria de Anyelo D`Amelio; ESTE: Con bienhechuria de Roseliano Medina y OESTE: Con bienhechuria de Orlando Arrollave. Todo con un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 8.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rafael Simón Carmona Camacaro y Yessenia Dayana Cordero Sequera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.605.212 y 17.854.068 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DULCE MARIA MORILLO COLMENAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. Wilmar A. Cuàrez Noguera
LRAP/anglenis
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