REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 28 de Septiembre del 2009
Años: 199° Y 150°

ASUNTO: KP01-P-2006-005660

FUNDAMENTACION ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la decisión emitida en Audiencia Oral, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, Previsto y Sancionado en el artículo 453 Nº 1 del Código Penal.

Datos del Imputado

Edilber Pastor Gómez Rodríguez C.I. 17.308.437, con 27 años de edad, Venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el día 13-07-1982, residenciado en Tierra Negra Sector la Tomatera, a 2 Cuadras del Estadio, Casa Nº 47, de Color Rosada Teléfono 0416.876.10.

En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó la Acusación por el delito Hurto Calificado, Previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal º1 del Código Penal.; solicitó sea Admitida la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, el mismo expuso: “Propongo un Acuerdo Preparatorio” lo cual consiste en cancelar 500 bolívares en tres partes. Es todo. La Defensa solicito la Aprobación del Acuerdo Reparatorio de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se escuche la opinión de la Victima y del representante del Ministerio Publico y se le concede su representado el plazo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo; La Representación Fiscal del Ministerio Publico no ejerció oposición alguna por encontrarse ajustado a derecho la solicitud; es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la víctima quien manifestó estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio el cual consiste en cancelar la cantidad de 500 bolívares Fuertes en tres partes, y depositadas e la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 01050077071077414633, a nombre de Cemex de Venezuela es Todo.. Se Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, el cual manifestó: “Admito los Hechos y me comprometo a cumplir con el Acuerdo Reparatorio propuesto

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a decidir en los siguientes términos: PRIMERO. Verificado los requisitos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el art. 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453, Ordinal 1 del Código Penal Vigente, presentada contra EDILBER PASTOR GOMEZ SUAREZ, C.I. Nº 17.308.437, plenamente identificado en actas. SEGUNDO: Admite totalmente las medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes; TERCERO: Se Homologa el Acuerdo Reparatorio propuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en cancelar la cantidad 500 Bolívares Fuertes en Tres Partes en un lapso No Mayor de Tres (03) Meses, el cual tendrá como fecha tope para el último pago el 30-10-2009, depositando dicha cantidad en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 01050077071077414633, a nombre de Cemex de Venezuela. CUARTO: Se Acuerda mantener la Medida Cautelar de Presentación Periódica, cada Quince (15) días.
JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ LA SECRETARIA