REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-M-2009-000019
Visto el escrito de fecha 22 de Septiembre de 2009, contentivo de la demanda incoada por LEONARDO JOSÉ MORÓN CORONEL, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.446, y de este domicilio, asistido por el abogado, Francisco Daniel Meléndez Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 8.094. Este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
Señala el accionante que celebró con el ciudadano SIMÓN ALFREDO PÉREZ VÁSQUEZ, un contrato de compra-venta de un vehículo Marca Toyota, Modelo Kavak, 4X4, año 2008, Placas: A05ACOM, Color: ARENA, por un valor de Cien Bolívares fuertes (Bs.f.100.000,00), de los cuales fueron depositados en la cuenta corriente del Central Banco Universal Nº 075101474-3, las cantidades de de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f.30.000,00), y Setenta Mil Bolívares fuertes ( Bs.f. 70.000,00), según depósitos Nºs. 46861665 y 1526704, de fecha 25-022-2009, respectivamente, conforme se evidencia de los originales de los depósitos efectuados, como el instrumento privado marcado “A”. Sin embargo a pesar de haber cancelado el precio en referencia, no me ha entregado el vehículo antes identificado causando serias molestias, pese a las series e infructuosas gestiones realizadas. Es por ello, que demando por el Procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en entregarme el vehículo antes identificado.
El Tribunal para decidir observa:
1.- El accionante consigna un instrumento Privado, donde se señala:
a) Simón Alfredo Pérez Vásquez, deja constancia de que ha recibido la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (Bs.f. 100.000,00)
b) La cual Simón Alfredo Pérez Vásquez, después de recibido satisfactoriamente la totalidad del dinero se compromete a entregar dicha camioneta.
De la exposición anterior se infiere que el presunto demandado, SIMÓN ALFREDO PÉREZ VÁSQUEZ, recibe los Cien Mil bolívares Fuertes, pero deja la salvedad, siguiente: “después de recibido satisfactoriamente la totalidad del dinero se compromete a entregar la camioneta”, lo que demuestra sin lugar a dudas, que existe una contraprestación o condición que no se ha cumplido, máxime cuando el propio comprador acepta pagar una suma mayor a la señalada en el Instrumento privado que se anexa. (Bs., f. 215.000,0).
Disposiciones legales.
Articulo 640:
Cuando la Pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungible o de una cosa mueble determinada………….etc..
Artículo 643. Código de Procedimiento Civil.
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los siguientes casos:
Ordinal 3º “Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición…etc.
Jurisprudencia.
Sentencia SCC, 03 DE Abril de 2003
Es evidente que al existir un contrato de obra entre las partes del presente juicio, que le impone el cumplimiento de obligaciones reciprocas del cual derivan las valuaciones que se dicen no han sido pagadas en su totalidad por la demandada, se está en presencia de un derecho de crédito sujeto a una contraprestación que impide que la presente demanda se admitida, por el procedimiento de intimación, pues no se trata de una obligación liquida y exigida….
Es por estas razones que este Tribunal, declara: INADMISIBLE, la demanda incoada por Leonardo José Morón Coronel, contra Simón Alfredo Pérez Vásquez. ambos antes identificados. Asi se decide.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, el 28 de Septiembre de 2009 .- Años: 199º y 150º
El Juez Temporal
Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ. PIÑERO
El Secretario Titular
Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 462-2.009, siendo las 12:10 a.m.; y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO
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