REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Trece de Octubre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 195-2009
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LUIS QUERALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-12.249.765, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16.175 donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras construidas en la vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno que le adjudico la Alcaldía del Municipio Crespo, Estado Lara, según documento Registrado bajo el Nro 19, Folios 55 al 57, Tomo I, Protocolo Primero Especial para la regularización de tierras, Tercer Trimestre de fecha 12-08-2008, que mide una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (472,93 Mts 2) cuya copia acompaño, ubicado en el Sector carrera 10 entre calles 19 y 20, La sabanita 2 Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo Estado Lara, dicha bienhechuria consta de Una casa paredes de Bloques, techos de Acerolit, pisos de cemento, compuesta así: Tres (3) Dormitorios, Una (1) sala recibo, Un (1) Cocina- Comedor, Dos (2) Baño y Un (1) Corredor, cercas de bloques por el linderos Sur y Este y telas metálicas y alambres de púas en los linderos Norte y Oeste y sus linderos son los siguientes: NORTE: En línea Doce metros con Diez centímetros (12,10), con bienhechoras y terreno de la Familia Pérez; SUR: En línea de Doce metros con Treinta y Dos centímetros (12,32 mts), con Carrera 10; ESTE: En línea de Treinta y Ocho metros con Sesenta y Siete centímetros, con bienhechurías y terreno de la Familia Vizcaya; y OESTE: En línea de Treinta y Nueve metros (39, 00 mts), con bienhechurías y terreno de Tomas Rojas. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 120.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Tovar Naudys Edilson y José Rafael Vizcaya Montilla, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.253.591 y 3.759.891, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSE LUIS QUERALEZ ALVAREZ , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abog. Wilmar A. Cuàrez Noguera
LRAP/anglenis.-
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