Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, REINALDO ANTONIO FREITEZ, JOSE ANTONIO FREITEZ HERNANDEZ, SIMON ANTONIO FREITEZ F, WILLY GUSTAVO RODRIGUEZ, REINALDO DAVID CHAVEZ, ENRIQUE JOSE JIMENEZ Y JUAN CARLOS FREITEZ HER NTONUCCI NANDEZ en contra de la empresa CONSTRUCTORA INFRAVIAL por pago de Prestaciones Sociales de antigüedad, intereses vacaciones, Bono Vacacional y utilidades.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a cancelar la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 33 CENTIMOS (BsF.19.832,33). Y Así se decide.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada CONSTRUCTORA INFRAVIAL), al pago de los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales por el recalculó o compensac.....