REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintiocho (28) de julio del 2009
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-945
PARTE ACTORA: MILAGROS DE LA CHIQUINQUIRA PEREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 14.159.852
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ Inpreabogado No. 108.618
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiocho (28) de Julio de 2009 siendo las 2:30 p.m. comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos MILAGROS PEREZ, asistida en este acto por la abogado HAIDY CARRASCO en su condición de Procuradora de Trabajadores, y la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., debidamente representada por la Abogado MONICA RODRIGUEZ Inpre 108.618, según poder que presenta en original y copia para que sea agregado a los autos este ultimo previa certificación. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito alguno con respecto a los conceptos demandados sin que se acepte los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia de lo reclamado, OFRECE pagar en este acto la cantidad de DOCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.100,oo), que “LA ACTORA” declara recibir en éste acto a su entera satisfacción mediante dos cheques de gerencia distinguidos con el Nº 00084981 y Nº 00085438, de fechas 18-06-2009 y 01-07-2009, respectivamente, por las cantidades de BsF. 12.000,00 y Bs.F. 100,00 girados contra el Banco Provincial, y a la orden de MILAGROS PEREZ.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de DOCE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.100,oo) que incluye todos los conceptos demandados. Con lo cual nada queda a reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal así como HOMOLOGAR la presente conciliaciòn y dar por TERMINADO el proceso.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Lay Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
QUINTO: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Expídase copia a las partes.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
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