Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los abogados YAILA CRISTINA MOLINA CARUCI y JUAN MANUEL FRAGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 102.666 y 102.067 respectivamente y de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada INVERSIONES CANARIO VENEZOLANO, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de febrero de 1.998, bajo el N° 38, tomo 5-A y los ciudadanos JOHANNA LEON y EDINSON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 71.129 y 47.956 respectivamente y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE EVARISTO BAÉZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7......