En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, fundamentada en la causal Segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana TRINIDAD LUGLINE OLIVARES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-10.571.609, y de este domicilio, representada por los profesionales del derecho LUIS TOUSSAINT RIVAS y EMILIANO IBARRA RENDON, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 20.450 y 49.467, respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GABRIEL ROJAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.874.758, domiciliado en Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa del Municipio A.....