PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: LEONARDO JOSE GIL y NOELIA MARGARITA RIOS DE GIL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nroº V-2.906.761 y V-3.653.604.-
SOLICITUD: 18.386-24.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS.
En fecha 08 de Mayo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE GIL y NOELIA MARGARITA RIOS DE GIL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nroº V-2.906.761 y V-3.653.604, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JHEAN MANUEL VICUÑA SANCHEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº204.090, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ONELLYS ELENA GIL RIOS, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.927.428, falleció el día 19/07/2.023, en la Urbanización Moreno de Mendoza, Senda Gual, Casa Nro. 91-84, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.386-24 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
Las partes solicitantes los ciudadanos LEONARDO JOSE GIL y NOELIA MARGARITA RIOS DE GIL, en su carácter de padres del de la Cujus, plenamente identificados, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida ONELLYS ELENA GIL RIOS.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada de la acta de nacimiento de la De Cujus; c) copia simple de las cedulas de identidad de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, LEONARDO JOSE GIL y NOELIA MARGARITA RIOS DE GIL, en su carácter de padres de la fallecida, son los llamados a suceder de la De Cujus ONELLYS ELENA GIL RIOS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ONELLYS ELENA GIL RIOS, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.927.428, falleció el día 19/07/2.023, en la Urbanización Moreno de Mendoza, Senda Gual, Casa Nro. 91-84, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS MULTIPLES, CANCER DE CUERPO Y COLA DE PANCREAS, según acta de defunción Nro. 1675, Libro Nro. 10 del año 2023; a los ciudadanos, LEONARDO JOSE GIL y NOELIA MARGARITA RIOS DE GIL, en su carácter de Padres, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al veintiocho (28) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol Nº 18.386-24.-
MUZ/OLVG/Karelys
D.D.U.U.H
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