DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: KELBIS JESUS DUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.612.859, nacido en Yaritagua-Estado Yaracuy, en fecha 08/11/1986 de 27 años de edad, hijo de Alicia del Carmen Duna y manifiesta no conocer a su papa, Grado de Instrucción: 5 grado, de profesión u oficio: Agricultor, Soltero, domiciliado en el Molino, vía Manzanita, casa sin numero rancho de bahareque, cerca de una escuela Jesús de la Cruz Pinto, Municipio Simón Plana, estado Lara. Teléfono:0424-57736.99, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de:.....