REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de junio de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004792I
Revisada la presente causa seguida al penado YEAN CARLOS VARGAS LINAREZ, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 20/07/2011 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION Y DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal. Este tribunal a fin del pronunciamiento observa:
Cursa al folio 407 y siguientes de la cuarta pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, evaluado en fecha 26/02/2013, donde se dejó constancia que el penado tiene un GRADO de CLASIFICACIÓN EN MEDIA; quien aquí conoce, en atención a lo previsto en el artículo 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal de la Ley mas favorable; que prevé: “Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del Establecimiento Penitenciario…(omissis)…” Concluye que es IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado YEAN CARLOS VARGAS LINAREZ, ya que no cumple con los requisitos exigidos en el citado artículo. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Se debe incorporar en actividades terapéuticas. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado YEAN CARLOS VARGAS LINAREZ, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Se debe incorporar en actividades terapéuticas. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron). Notifíquese al penado y demás partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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