REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001245
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2002-001245.-
Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Signado con el Nº 293, de fecha 13-05-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ SAAVEDRA, C.I Nº 14.335.349, e informa a este Tribunal, que el día 16-05-2012, a las 7:30 de la Noche, falleció el mencionado ciudadano.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ SAAVEDRA, C.I Nº 14.335.349, por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406.1 DEL Código Penal.
El día 28-06 de 2.013, Este Tribunal tuvo conocimiento, que en fecha 19-02-2013, falleciera el ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ SAAVEDRA, C.I Nº 14.335.349, mediante información suministrada por la Abg. Maria Gómez, en sui condición de Defensora Privada, en audiencia de fecha 27-02-2013 y solicitó el sobreseimiento de la Causa, por muerte del ciudadano antes nombrado pues el mismo había fallecido el día 19-02-2013, según certificado de defunción Nº 582, razón por la cual este Tribunal Ordenó oficiar al Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción de la acusada de autos.
En fecha 13-05-2013 se recibe anexo Oficio Nº 293 de fecha 13-05-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 582 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, Estado Lara, correspondiente al ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ SAAVEDRA, C.I Nº 14.335.349, en la cual consta que el día 19/02/13, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 34 años de edad, nacido en el Estado Lara, comerciante, Soltero, señalándose como causa de muerte: “fractura de craneo, herida por proyectil por arma de fuego …” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ SAAVEDRA, C.I Nº 14.335.349, quien era venezolano, de 34 años de edad, comerciante, Soltero, por el punible de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406.1 DEL Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 582 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 19/02/13. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO,
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