REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
Asunto Nº KP12-J-2013-000125
Solicitante: Rita Cristina Vivas de Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.700.510, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Público Suplente del área de Protección, abogado Marcos Chacín.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 07 de mayo de 2.013, la ciudadana Rita Cristina Vivas de Salazar, ya identificada, actuando en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que en fecha 16 de abril de 2.013, fue declarada junto con sus hijos, como únicos y universales herederos del causante Luís Bautista Salazar Rodríguez, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 1.156.323, por lo que procedió a tramitar y a hacer efectivos los derechos que les corresponden ante la Universidad de Oriente, la Gobernación del Estado Anzoátegui y ante el Seguro Social. En dicha oportunidad consignó fotocopia de su cédula de identidad, la copia certificada del decreto de únicos y universales herederos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática del acta de defunción del causante.
En fecha 09 de mayo de 2013, se admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se le instó a la solicitante a indicar la dirección exacta de los organismos empleadores del causante Luís Bautista Salazar Rodríguez.
En fecha 13 de mayo de 2.013, la solicitante indicó lo requerido por este Tribunal y en fecha 14 de mayo de 2.013, se ordenó oficiar a la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui y a la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba el causante, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida y demás derechos laborales que le correspondían como trabajador jubilado de dichos organismos. En fecha 15 de mayo de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión y en fecha 21 de junio de 2.013, se recibió por correspondencia, la respuesta emitida por la Universidad de Oriente, núcleo Anzoátegui y a la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) de autos, consta que el causante fue funcionario jubilado de la Universidad de Oriente, núcleo de Anzoátegui y de la Gobernación del Estado Anzoátegui, por tanto, la ciudadana Rita Cristina Vivas de Salazar y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tienen derecho a concurrir al cobro de todos los beneficios laborales percibidos por el causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Rita Cristina Vivas de Salazar, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de dichos beneficios, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede Autorización Judicial a la referida ciudadana para que proceda a cobrar los beneficios ante la Universidad de Oriente, núcleo de Anzoátegui y de la Gobernación del Estado Anzoátegui y así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando este Juzgado que es beneficioso para los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cobro de todos los beneficios laborales que poseía el causante Luís Bautista Salazar Rodríguez, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Rita Cristina Vivas de Salazar, ya identificada, para gestionar ante la Universidad de Oriente, núcleo de Anzoátegui y de la Gobernación del Estado Anzoátegui, todos y cada uno de los beneficios que le corresponden a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en su condición de únicos y universales herederos del causante Luís Bautista Salazar Rodríguez.
Se le advierte a la solicitante, a la Universidad de Oriente, núcleo de Anzoátegui y a la Gobernación del Estado Anzoátegui, que los montos correspondiente a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 267-2.013 y se publico siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-J-2013-000125
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