Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) ANDRES CASTELLANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CUJI, SECTOR "VALLE LINDO", MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Su fondo en 23,69 mts. con terrenos que son o fue ocupado por Jose Govella Oliveira; SUR: Su frente, en 24,39 mts. con la carrera 11 del sector Valle Lindo; ESTE: En 45,45 mts. con terreno que es o fue ocupado por Luis Escalona y OESTE: En 45,00 mts. con la calle 1 del sector Valle Lindo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.