REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-008160
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) DANIANA DEL CARMEN AGÜERO DE MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.323.399, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) o TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) DANIANA DEL CARMEN AGÜERO DE MORA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LAS DELICIAS, CALLE 2 CON CARRERA 2-B, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de de 35,84 mts. con bienhechurías de Danny Aguero; SUR: En linea de 35,84 mts. con bienhechurías de Maria Orozco; ESTE: En linea de 9,67 mts. con bienhechurías de Raul Alvarez y OESTE: En linea de 10,84 mts. con calle 2 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.