REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020315
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) REINA MARGARITA RIVERO PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.779.704, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) o CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) REINA MARGARITA RIVERO PIÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA PASTORA CARRERA 13 ENTRE CALLES 20 Y 21, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Carrera 13; SUR: Maria Caruci; ESTE: Argimiro Mendoza y OESTE: Calle 21. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.