REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-023300
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) YLENIA CAROLINA MORILLO ALMAO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.652.812, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) u OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) YLENIA CAROLINA MORILLO ALMAO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 1 Y 2 DE LA VIA PRINCIPAL DEL SECTOR PORTACHUELO DEL BARRIO EL PORTILLO PARTE ALTA, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 28 mts. con carrera 2; SUR: En linea de 29,50 mts. con Maria Camacaro; ESTE: En linea de 12,70 mts. con Adrian Rivero y OESTE: En linea de 29,60 mts. con via principal del Portachuelo que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original.
Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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