REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000327


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY MARIBEL SIRA DE BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.638.575 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Libertador de la población de Santa Inés sector Ezequiel Zamora de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (488,75 mts.2) de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,5 mts. con bienhechurías de Luís Baldallo; SUR: En línea de 25,60 mts. con Avenida Libertador que es su frente; ESTE: En línea de 21,2 mts. con bienhechurías de Hermanos Baldillo Sira y OESTE: En línea de 25,85 mts. con terrenos ocupados por Ramón Rodríguez. Dichas bienhechurías constan de dos ocales comerciales en un solo cuerpo construido de paredes de blqoeus, techo de platabanda, piso de cemento, un local anexo de techo de acerolit, el cual consta de dos salones amplio, cuatro baños internos de poceta y ducha, un garaje, en su segunda blanca consta de una casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de baldosa, constante de dos habitaciones, una sala, dos baños internos, un porche, además de un galpón techado de acerolit, vigas de metal. El mencionado inmueble forma parte de otras bienhechurías el cual se encuentra debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 12 de Febrero de 1997, inserto bajo el Nro. 50, Tomo I, folo 54 de los Libros de autenticaciones de este organismo. La cantidad invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) ( Bs.F.40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y YASMIN SUAREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY MARIBEL SIRA DE BALDALLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa