Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 ejusdem CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado JAIRO JOSE DURAN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.864.431, con fecha de nacimiento 29 de Enero de 1986, natural de San Trujillo, Estado Trujillo, con domicilio y residencia en Avenida Ayacucho, Santa Rosa, Parte Alta, entrada Barbarita La Torre, Casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo, quien fuera Alistado plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Con.....